Culpable “Cayeyo”

El Tribunal del Poder Judicial del Estado emitió un fallo condenatorio en contra de Eduardo N., alias Cayeyo Jr., por el delito de homicidio calificado con grado de ventaja y traición, en agravio de Eugenio N. Será en los próximos días cuando se determine la pena que alcanzará el imputado.
Una vez que se reanudó la audiencia, y después de haber escuchado los alegatos y pruebas tanto de la Fiscalía General del Estado como de la defensa del imputado, el juez relator explicó la forma en la que ocurrieron los hechos donde perdió la vida Eugenio N., el 5 de mayo de 2017, dando la razón a la FGE, de acuerdo con las comparecencias previas de los testigos.
En ese contexto, afirmó que existe base fáctica suficiente para demostrar el hecho, mismo que está tipificado como homicidio calificado con ventaja y traición, ya que se demostró que Eduardo N. no corría riesgo de ser lesionado por la víctima y aún así el imputado violó la confianza y seguridad depositada por Eugenio en razón de la amistad que existía entre ambos al dispararle y provocarle lesiones que lo privaron de la vida, además de que actuaba con ventaja al encontrarse en sus dominios.
Apuntó que lo argumentado por la defensa de Cayeyo en relación a que se trató de un homicidio en riña, resultó insuficiente para demostrar. Asimismo, destacó que el cuchillo localizado en la mano derecha de la víctima fue colocado post mortem y el cuerpo fue movido, quedando todo esto demostrado en el peritaje.
Asimismo, señaló que lo narrado por el imputado acerca de que hubo una riña antes de disparar en contra de la víctima, no tiene sustento, porque no hay prueba aportada al respecto, ya que del supuesto forcejeo no existió vestigio alguno y ninguno de los dos jóvenes presentaron hematomas, aunque no pasa desapercibido el hecho de que ambos estuvieron consumiendo bebidas embriagantes previo al hecho.
Respecto a lo manifestado por la defensa, la cual alegó que algunos peritos no contaban con título universitario, se especificó que éstos tienen la experticia suficiente para llevar a cabo la tarea que se les encomendó en el caso y hubo calidad y claridad al momento de rendir sus testimonios ante el Tribunal. De igual forma, el juez relator apuntó que no asistía la razón a los abogados defensores en relación a que no se tiene identificada el arma con la que se cometió el homicidio.
Dijo que, en cuanto a los vidrios localizados en la escena del crimen, de acuerdo con los testimonios de los testigos, correspondían al caballito que tiró Eduardo N. en la cocina antes de quedarse a solas con Eugenio, sin embargo la perito encargada del levantamiento de evidencias no consideró necesario tomarlo como prueba y tampoco fue cuestionada en el contrainterrogatorio de los abogados defensores sobre este asunto.
Aseveró que la llamada que realizó Eduardo al 911 para reportar el acontecimiento no abona nada a su favor, ya que esa no es la forma correcta de emitir una declaración. Además, comentó que el video dado a conocer en un medio de comunicación, donde se aprecia el procesamiento de la escena del crimen por parte de los agentes periciales, fue obtenido de manera ilícita, por lo que la petición de la defensa respecto a declarar la nulidad del juicio en contra de su cliente está infundada.
Finalmente, el juez relator indicó que el actuar de Eduardo N. es antijurídico y no está justificado por la ley, ya que se vulneró el bien tutelado al haber destruido una vida, por lo que fue declarado culpable por el delito de homicidio calificado con grado de ventaja y traición en agravio de Eugenio N.
Posterior a ello, tomó la palabra otro de los jueces, quien comunicó que en los días próximos se presentarán a declarar nuevamente en algunos testigos, con el fin de fijar las sanciones a las que será acreedor Eduardo N., entre las que se encuentra los años que le corresponderán de pena, así como la reparación del daño, finalizando la audiencia a las 20:39 horas. Cabe destacar que la expresión de Cayeyo al despedirse de sus abogados, era de molestia.
